
Según el Decreto Supremo N° 368-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, la medida se efectúa en concordancia al Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el cual promueve mayores niveles de equidad, eficacia y eficiencia en materia de salud al ciudadano.
La entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios; encontrándose afecta al Impuesto a la Renta. Además, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Cabe destacar, que el Minsa establece el ranking de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud (Diresas/Geresas), redes, hospitales e institutos que cumplieron las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los convenios de gestión 2016, de conformidad al Decreto Supremo Nº 041-2016-SA.